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Una senadora propuso cambiar el régimen de los DNU: si una Cámara rechazara, la norma sería anulada

La iniciativa perdió estado parlamentario y volvió a ser presentada días atrás por la neuquina Lucila Crexell. Forma parte de la oposición no kirchnerista, pero está distanciada cada vez más del oficialismo

En medio de los varios frentes que abrió el Gobierno libertario, la senadora de la oposición no kirchnerista Lucila Crexell (Neuquén) volvió a presentar un proyecto que modificaría el régimen vigente de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). En caso de cambiar la ley que Cristina Kirchner impulsó como legisladora, en 2006, se limitarían los tiempos de debate y establecería que si una Cámara rechazara este tipo de normas, las mismas quedarían desactivadas.

Crexell se encuentra en su segundo período como senadora y responde al gobernador neuquino, Rolando Figueroa. La legisladora fue parte del conglomerado del oficialismo y la oposición anti K que votó autoridades de la Cámara alta y se repartió la integración de comisiones, en la sesión del 13 de diciembre pasado. No obstante, la débil sintonía y enojos de últimas semanas con la vicepresidenta, Victoria Villarruel, la alejaron de algún tipo de entendimiento con el Gobierno.

En la iniciativa se detalla que, una vez ingresado un DNU y “dentro de las 48 horas de vencido el plazo” de 10 días hábiles “sin que la Comisión Bicameral Permanente -de Trámite Legislativo- haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán de oficio al expreso e inmediato tratamiento del decreto”.

Otro artículo del proyecto expresa que “elevado por la Comisión el dictamen al Plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento en el plazo de 10 días hábiles, en el que se pronunciarán sobre el rechazo o aprobación del decreto de que se trate”.

Las autoridades vigentes de la comisión bicameral que analiza los DNU (Prensa Senado)Las autoridades vigentes de la comisión bicameral que analiza los DNU (Prensa Senado)

Para definir el asunto, el texto empujado por Crexell asegura que “la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente”. Y agrega: “El silencio de una de las Cámaras no será entendido como una sanción tácita o ficta de los decretos, sino que importará su derogación, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional”.

De cara a una definición, la iniciativa contempla que “el rechazo por una de las Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Es decir, un cambio rotundo en relación con la actualidad, donde se necesita el voto en contra de ambas Cámaras, algo que nunca ocurrió.

A fines de diciembre pasado, Infobae publicó parte de un estudio universitario realizado por la senadora. En el mismo se advierte que en las presidencias de Néstor Kirchner, Cristina Kirchner y Mauricio Macri, los tres “han utilizado de manera sistemática los DNU para modificar la Ley de Presupuesto, mientras que Fernández de Kirchner y Macri además han apelado al uso de DNU para modificar la Ley de Ministerios, creación de Fondos Fiduciarios y programas con financiamiento, y para la modificación de leyes de fondo”.

En el marco de las conclusiones de dicho estudio, Crexell sostuvo que “los sucesivos presidentes han relativizado los requisitos exigidos para su dictado” y que “la necesidad y la urgencia no se ve configurada en la mayoría de los DNU dictados, más teniendo en cuenta que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento”. Y aseveró que “los DNU, como señaló un prestigioso jurista argentino cuando se le preguntó sobre la naturaleza jurídica de los DNU dijo: ‘son una vaca que muerde´”.

Dentro de los argumentos del proyecto, la legisladora neuquina dejó en claro que “la ley especial que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, en lo que es la desembocadura trascendental para el destino último de los decretos de que se trata, debe ser congruente con los lineamientos fijados en la Constitución Nacional ya que, cuando esa relación de coherencia se rompe, se produce un vicio o defecto que se traduce en una inconstitucionalidad”.

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