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Abuso en Palermo: según los jueces las condenas fueron leves porque no hubo un plan

Ángel Pascual Ramos (25) y Lautaro Dante Ciongo Pasotti (26) están condenados a seis años de cárcel por «abuso sexual con acceso carnal» y continúan en prisión por el caso. Mientras que Thomás Fabián Domínguez (23) y Steven Alexis Cuzzoni (21) también terminaron condenados pero a un año de prisión «en suspenso» por un delito más leve, «abuso sexual simple», por lo que el día del fallo, recuperaron la libertad.

Los jueces que condenaron a cuatro imputados por diversos abusos sexuales que hace dos años sufrió una chica de 21 años en las inmediaciones de la Plaza Serrano del barrio porteño de Palermo, concluyeron que no se pudo probar que entre los acusados hubiera existido un plan previamente acordado para captar y violar a la chica, lo que hizo caer un agravante clave de la calificación penal con la que llegaron al juicio y, por lo tanto, que todo terminara con algunas absoluciones y penas más leves.

Así se desprende del extenso fallo de 222 páginas -al que tuvo acceso Télam-, que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 dio a conocer este semana con los fundamentos de la sentencia del debate oral que el pasado 22 de diciembre culminó con solo dos de los seis imputados originales con una condena de prisión efectiva.

Ángel Pascual Ramos (25) y Lautaro Dante Ciongo Pasotti (26) son los únicos que terminaron condenados a seis años de cárcel por «abuso sexual con acceso carnal» y hoy continúan en prisión por el caso.

Del fallo se desprende que ambos quedaron comprometidos por los videos de las cámaras de seguridad que aquel 28 de febrero de 2022 los captaron abusando de la joven dentro del auto de Ciongo Pasotti, por pericias de ADN que detectaron sus perfiles genéticos en hisopados o en la ropa interior de la víctima, por el relato de los panaderos que llamaron al 911 para denunciar el hecho y hasta por la declaración indagatoria de uno de los absueltos.

En tanto, Thomás Fabián Domínguez (23) y Steven Alexis Cuzzoni (21) también terminaron condenados, pero a un año de prisión «en suspenso» por un delito más leve, «abuso sexual simple», por lo que el día del fallo, recuperaron la libertad.

En el debate se probó, también con videos, que ambos besaron y manosearon a la víctima cuando estaban en un kiosco llamado «Curiosity», en Serrano al 1500, pero no les atribuyeron participación ni responsabilidad alguna en lo que más tarde pasó dentro del Volkswagen Gol estacionado sobre la calle Serrano al 1300, donde los otros dos condenados concretaron un abuso sexual más grave con la chica.

Telam SE

Los absueltos fueron Ignacio Retondo (24), quien para el tribunal sólo estuvo tocando la guitarra en la vereda, y Franco Jesús Lykan (25), quien pudo probar que esa mañana estaba muy alcoholizado y solo subió al asiento trasero del auto para dormirse.

Lykan terminó condenado, aunque también a una pena de solo seis meses de prisión en suspenso sólo por las «lesiones leves» ocasionadas al vecino Luis Riveros Espínola, cuando le pegó creyendo que estaba filmando con su celular lo que hacían en el auto sus amigos.

Detalles del fallo

La clave del fallo es que los jueces Gabriel Eduardo Vega, Gustavo Pablo Valle y Domingo Luis Altieri consideraron que a lo largo del debate nunca se pudo probar la hipótesis original de la acusación planteada en el requerimiento de elevación a juicio por el fiscal de instrucción Eduardo Rosende.

Allí se sostenía que desde que captaron a la joven en el after «Espacio Ro Techno Bar» y luego circularon por Plaza Serrano, había existido entre los seis acusados «un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles» y que les valió, desde la instrucción, una imputación como «coautores» de un «abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas», delito con una pena de hasta 20 años de cárcel y que los mantuvo casi dos años en prisión preventiva.

Tampoco acompañaron los jueces la idea reformulada por el fiscal de juicio Fernando Klappenbach de que el plan se inició en el kiosco «Curiosity», donde Domínguez y Cuzzoni, tuvieron un primer acercamiento sexual con la joven para «ablandarla».

«Considero que valoradas las pruebas de acuerdo al riguroso escrutinio que impone el principio de inocencia, no cabe estar a la hipótesis del acusador público. Es que el material probatorio arrojó datos que hacen dudar de la gestación de un plan como el descripto», afirmó el presidente del TOC 14, el juez Vega, quien lideró con su voto los fundamentos a los que adhirieron sus otros dos colegas.

El juez le dio un gran valor probatorio a las decenas de videos de cámaras de seguridad con los que se pudo reconstruir el hecho y evaluar el comportamiento de la víctima y de los imputados.

«El caso que nos ocupa, constituye toda una rareza. Es que, de una parte, la víctima no recuerda casi nada, mientras que los imputados obraron como empecinados en que cada cámara de filmación instalada en los escenarios del suceso, capte todos los movimientos que emprendieron esa lamentable jornada», dice el fallo.

Vega analiza que el hecho de que no se hayan cuidado de esas cámaras, es otro indicio de la inexistencia de un plan.

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