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Grave ataque a la libertad de prensa en el Chaco: un juez promueve la persecución judicial de LITIGIO

Se trata del juez de Niñez, Adolescencia y Familia 3, Juan Pablo Lubary. Fue en el marco del caso de G.K.C., la abogada de la Defensoría General que fue internada en el Servicio de Salud Mental del Hospital Perrando en contra de su voluntad en un aparatoso operativo policial. A través de una exótica resolución, Lubary recomendó al abogado de la mujer que denuncie por daños y perjuicios a un grupo de personas, entre ellas el codirector de esta revista, Bruno Martínez, por presuntamente inmiscuirse en su intimidad. El ataque en tándem de los medios ultraoficialista contra LITIGIO y el peligro de escupir para arriba.

A través de una exótica resolución, en la cual elaboró un curioso entramado con el único fin de intentar violar el derecho constitucional que tiene el periodismo de mantener en secreto sus fuentes de información, el juez Juan Pablo Lubary, titular del juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 3 de Resistencia, recomendó al abogado de una usuaria del servicio de salud mental que denuncie por daños y perjuicios a un grupo de personas, entre ellas el codirector de esta revista, Bruno Martínez, por presuntamente inmiscuirse en su intimidad. Nada dijo de evitar mostrar su rostro y mencionar su nombre, algo que esta revista nunca hizo, al contrario del resto de medios locales y nacionales que cubrieron el caso conocido como “G.K.C.”. Los medios de prensa ultraoficialistas locales, que aprovecharon la resolución judicial para montar un ataque sincronizado contra este medio, no saben que, más allá de su encono personal con el mensajero, lo único que hacen es escupir para arriba.

Se llama “control de legalidad” al proceso judicial que se realiza inmediatamente después de una internación involuntaria. Esto se dio en el caso de G.K.C., una abogada que se desempeña en la Defensoría General de la Provincia, que fue internada en el Servicio de Salud Mental del Hospital Perrando contra su voluntad el 7 de octubre pasado, tras un operativo realizado en su casa del Barrio Provincias Unidas, que incluyó una gran presencia policial, el ingreso por la fuerza a su domicilio por parte del Comando de Operaciones Especiales y una gran cobertura mediática que se transformó un hecho de la vida privada en un acontecimiento de interés público, de trascendencia provincial y nacional. Esta internación fue la tercera en tres años.

La magistrada natural para realizar dicho control de legalidad era la jueza de Familia 4, Vilma Almirón. Sin embargo, los abogados de la paciente la recusaron por presuntamente tener una relación de amistad con la Defensora General, Alicia Alcalá, presentada como “la villana de la película” por ser quien activó el protocolo de salud mental, supuestamente como venganza por una presunta denuncia de G.K.C., que nunca se conoció públicamente.

Ahí es cuando hace su ingreso Juan Pablo Lubary. ¿Qué hizo el juez? No resolvió la legalidad de la internación, y sólo se limitó a señalar que el caso resultaba “abstracto” porque la abogada ya había sido externada. Esta decisión la tomó desoyendo el informe de Natalia Centurión, coordinadora a cargo del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia del Fuero Civil, en el cual se concluyó que G.K.C. fue internada de forma involuntaria debido a una “descompensación del cuadro psicopatológico” que padece. Es decir, que su internación era necesaria.

LITIGIO no sólo informó sobre la decisión del juez de declarar abstracto el caso -utilizado en ocasiones por los magistrados cuando quieren evitar jugarse en algún tema en particular-, sino que además mostró la incongruencia de sus criterios: en un hecho similar, y con un día de diferencia, convalidó la internación involuntaria de una mujer que intentó suicidarse (quien para ese momento ya estaba externada) por resultar “necesaria para la preservación de su vida y su salud”.

La decisión del magistrado, extrañamente, no fue apelada por los abogados de G.K.C. a quienes evidentemente no les importó el hecho de conocer si su clienta fue bien o mal internada. Fue el Órgano de Revisión de Salud Mental del Chaco quien apeló la sentencia buscando una resolución clara sobre el caso, el cual deberá ser resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El Órgano de Revisión de Salud Mental del Chaco, vale aclarar, es una entidad creada para proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Y tiene entre sus funciones evaluar la pertinencia de las internaciones involuntarias, asegurando que no se prolonguen más allá del tiempo mínimo necesario, y denunciar irregularidades si las hubiera.

Al ser una medida autosatisfactiva, la intervención de Lubary en el caso concluyó en ese acto. Sin embargo, uno de los abogados de G.K.C., Alejandro Laregina, no quiso dar el brazo a torcer y decidió presentar un nuevo escrito al juez.

No para determinar la legalidad de la internación de su clienta, sino para denunciar una suerte de contubernio entre quien escribe (codirector de esta revista); la jueza de Familia, Vilma Almirón; la Defensora General, Alicia Alcalá y el abogado penalista, Paulo Pereyra, para difundir mediante un artículo periodístico publicado en LITIGIO “información privada, vulnerando el derecho a la intimidad” de su clienta. Ante eso pedía la adopción de medidas de protección de datos sensibles.

Un chat como prueba

En su presentación, Laregina hizo un confuso relato donde intenta atar cabos sueltos para determinar la connivencia entre los involucrados. Entre otras cuestiones, comentó que en la cuenta oficial de Instagram de la Defensoría General se compartió el link de la nota cuestionada y que además este cronista “intentó acceder a información reservada”. ¿Qué toma como prueba de este “intento de acceso”? Una captura de pantalla de una conversación privada entre él y quien escribe estas líneas, donde básicamente se le consulta sobre la supuesta denuncia que hizo G.K.C, la cual le habría valido la decisión de internarla.

Para aquellos que tienen su domicilio en el planeta Marte y desconocen cómo funciona la labor periodística, vale esta aclaración: este tipo de charlas, donde se habla con fuentes para sumar datos que luego son procesados y escritos en una nota periodística, es habitual en el trabajo de la prensa, una labor cotidiana que forma parte del oficio.

La resolución de Lubary no da detalles de la conversación en sí, pero, ya que el abogado aportó la misma al expediente, queda habilitado este medio para darla a conocer. La polémica e intrusiva charla vía WhatsApp, que fue usada como prueba, fue la siguiente:

Bruno Martínez: buen día, doctor. Cómo le va.

Bruno Martínez: mi nombre es Bruno Martínez, periodista de Revista LITIGIO.COM.AR

Bruno Martínez: escuché en reiteradas ocasiones que G.K.C. hizo una serie de denuncias y que por eso la internaron.

Bruno Martínez: ¿Me podría pasar copia de las denuncias que realizó?

Abogado LAREGINA: Buenas. No dispongo de las mismas. Solo intervine en el control de legalidad.

Bruno Martínez: ah, entiendo. Si puede conseguírmelas, le agradecería. Muchas gracias.

Abogado LAREGINA: Le consulto. ¿De dónde obtuvo la información tan detallada del expediente de control de legalidad del juzgado de familia?

Bruno Martínez: Artículo 43 de la Constitución Nacional, doctor.

Bruno Martínez: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”

Bruno Martínez: abrazo

Abogado LAREGINA: Preguntaba nomas. Nadie intenta afectar. Pero gracias igualmente.

En lugar de resolver que el caso ya no era de su competencia, que la vía para hacerlo no era la adecuada y que tampoco podía expedirse porque se menciona a un abogado con quien él mantiene un litigio administrativo (por lo que debería inhibirse), decidió hacer lugar al planteo y resolvió una serie de cuestiones.

En primer término, envió una copia de las actuaciones a la fiscalía penal de Investigación 3 para determinar “la posible comisión de delitos” por parte de los involucrados.

En segundo lugar, ordenó prohibir la divulgación “de cualquier información médica, historia clínica, diagnóstico o datos sensibles del estado de salud de la paciente, fuera de las autorizaciones judiciales, bajo apercibimiento de sanciones conforme al artículo 804 del Código Civil y Comercial”.

En tercer lugar, instó a todos los funcionarios “y especialmente al Ministerio Público de la Defensa a observar estrictamente el carácter reservado de las actuaciones y a abstenerse de difundir o publicar artículos con información sensible de la señora G.K.C. en redes sociales”.

En el cuarto punto, Lubary directamente asesora a los abogados de la paciente para que inicien acciones judiciales contra los mencionados e incluso detalla en dónde hacerlas. “Hacer saber a los letrados que la doctora G.K.C. podrá iniciar acciones civiles por daños y perjuicios y/o cualquier otra que considere pertinente por la vulneración de su intimidad. Las denuncias de conductas irregulares de magistrados o funcionarios judiciales podrán ser remitidas a la Fiscalía o al Consejo de la Magistratura”.

Sobre la intimidad

Desde que se inició el el caso G.K.C, LITIGIO fue el único medio que se preocupó en resguardar la intimidad de la paciente. En base a su condición, se decidió que nunca se publicaría el nombre completo y que todas las imágenes en donde ella apareciera debían ser con el rostro cubierto para que no sea reconocida.

Esta actitud difiere completamente de lo hecho por el resto de los medios, quienes hasta el día de hoy muestran su cara, su casa y la mencionan con nombre y apellido, sabiendo que es una usuaria de salud mental, situaciones que requieren especial cuidado en el tratamiento periodístico. Aunque parezca algo obvio, para Laregina y Lubary esto no forma del “derecho a la intimidad” que hay que proteger.

Así las cosas, la pregunta aquí es la siguiente: ¿De qué manera la publicación de esta revista, donde se detalla cómo fue el proceso que derivó en la internación involuntaria de G.K.C. podría haber afectado la intimidad de la paciente y no el resto de los medios que la expusieron hasta el hartazgo? La incongruencia es evidente.

Está claro que la nota en cuestión fue esclarecedora y ayudó a desmontar una operación política que buscaba socavar la imagen de la Defensora General. La información confusa, extremadamente adjetivada, tendenciosa y amarillista que circulaba sobre el caso, fogoneada principalmente desde Diario Norte, era funcional a las intenciones del gobierno de intentar desplazar a Alcalá y poner a alguien afín. (Esto fue explicado también en detalle en la publicación atacada).

Salvando esta cuestión, el momento resulta oportuna para hablar entre la colisión de dos derechos: a la información y a la intimidad. Si bien G.K.C. no es una persona conocida, lo que le daría un plus en la protección de sus datos íntimos (en este caso, su psicopatología) su caso se tornó público, no porque esta revista lo haya publicado primero (de hecho, fue el último medio en hacerlo), sino porque hubo una cobertura en vivo del operativo policial por parte de otros medios colegas en donde se veía cómo la sacaban de su casa y se la llevaban en ambulancia al hospital. Internaciones involuntarias se dan de manera muy habitual, de manera muy reservada, pero a esto lo vieron miles de personas por la difusión mediática.

A esto, se le sumó una serie de declaraciones de funcionarios públicos que fueron consultados por la prensa sobre el caso, entre ellos, el ministro de Salud provincial, el Jefe de la Policía del Chaco, el subsecretario de Derechos Humanos y varios diputados. Algunos hablaron de pedir informes porque no estaba claro qué ocurrió (informes que nunca recibieron o que recibieron y nunca dieron a conocer). Y otros, como el diputado oficialista, Samuel Vargas, pidió directamente que se le inicie juicio político a la Defensora General.

Miguel Ekmekdjian, en su libro “Derecho a la información: reforma constitucional y libertad de expresión. Nuevos aspectos” (Depalma, 1996), refuerza esta idea al recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que se puede justificar la intromisión a la intimidad, “siempre que exista un interés superior que lo justifique”. En el caso de G.K.C., el interés superior es el derecho a ser informado, informar y a emitir opinión sobre aspectos de interés general.

También es importante destacar lo que dicen los manuales de cobertura periodística respetuosa de los derechos de las personas usuarias del servicio de Salud Mental. En la Guía para el Tratamiento Mediático Responsable de la Salud Mental, realizada por la Defensoría del Público, se establece que es necesario “evitar la difusión de imágenes que impliquen una invasión de la privacidad o una vulneración del derecho a la preservación de la identidad de las personas con padecimiento mental (primerísimos primeros planos, imágenes de la vivienda con la exhibición de sus datos de localización)”.

En cuanto al uso de las fuentes, remarca que los dichos de terceros (como vecinos y testigos, algo que se dio mucho en el caso G.K.C.), “en tanto personas ajenas a la vivencia directa y/o al campo de la salud mental, pueden propiciar y difundir, más allá de la buena intencionalidad, observaciones inexactas que pueden generar confusiones y abonar el refuerzo de la estigmatización”.

También recomienda describir los hechos directamente observables y las circunstancias contextuales de cada caso sin trazar y/o anclar en conjeturas personales carentes de rigurosidad. Invita a los medios a complementar la descripción de los casos con la difusión de información socialmente relevante: presentación de análisis y distinción de patologías que estén sustentados en informaciones científicas, datos sobre centros de asistencia, signos que requieren atención y modalidades de procedimiento ante los mismos.

Por su parte, el manual “Comunicación responsable: recomendaciones para el tratamiento de temas de Salud Mental en los medios”, elaborado por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación (2013), estableció un cuadro guía con los “sí” y los “no” en coberturas periodísticas:

SÍ, referirse a una persona diagnosticada con un trastorno mental específico como: persona con diagnóstico de esquizofrenia, depresión, etc.

Sí, mencionar los problemas de salud mental en el titular de una noticia solamente cuando es imprescindible para entenderla correctamente.

Sí, mencionar los problemas de salud mental en el cuerpo de la noticia solamente cuando sea necesario para entender correctamente el hecho.

No, mencionar los problemas de salud mental si éstos no son relevantes para la correcta comprensión del hecho noticioso.

No, recurrir a titulares alarmantes o morbosos que incluyen el tema de salud mental de manera gratuita para captar la atención del público.

Ataque en tándem, escupir para arriba

Los medios que salieron en los últimos días en tándem a atacar a LITIGIO y a este cronista (principalmente NG Federal y Diario Norte) no saben que su encono personal les hace perder de vista que están escupiendo para arriba. La medida de Lubary no es contra un medio de comunicación o un periodista sino en contra de la labor periodística en general. De ahí que sea un antecedente tan peligroso.

El ataque en tándem de los medios oficialistas contra LITIGIO y su codirector.

Sin ir muy lejos en tiempo y espacio, existe un caso paradigmático para dar una idea de esto. En abril de 2021, el periodista de policiales de diario Norte, Hugo Peralta, publicó la filtración de una pericia del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) a través de la cual se confirmó que los huesos que se creían eran de Maira Benítez, la joven asesinada y desaparecida en 2016 en Villa Ángela, no eran de ella y ni siquiera eran de una mujer. Esta revelación, que fue un escándalo judicial en su momento, se hizo incluso antes de que lo supieran sus familiares. La madre de Maira se enteró por Norte.

Con la doctrina Lubary, Peralta y el diario en el que trabaja deberían ser denunciados civil y penalmente por publicar datos sensibles filtrados de un expediente judicial al que tuvieron acceso “irregular”, en palabras del propio juez. Y no sólo ellos, también las fuentes que le proveyeron de dicha información.

¿En qué clase de país democrático alguien podría hacer periodismo en esas condiciones? ¿Qué fuente brindaría información a los periodistas si están con miedo de que un juez perdido vaya tras él? Justamente de allí radica lo valioso que resulta el derecho constitucional que tiene el periodismo de blindar a sus fuentes de información.

El secreto de las fuentes periodísticas fue incorporado en la Constitución Nacional durante la reforma de 1994. La finalidad de incluir esta protección en la Constitución es asegurar la libertad de prensa y el derecho a la información. Al proteger el anonimato de las fuentes, se fomenta un periodismo más libre y valiente, permitiendo que los periodistas puedan investigar y publicar información de interés público sin temor a represalias. Esto es esencial para una democracia saludable, ya que garantiza que los ciudadanos tengan acceso a información veraz y relevante, y que los periodistas puedan desempeñar su labor sin interferencias indebidas.

“La información no es un privilegio de los periodistas sino un derecho de los pueblos y la mejor contribución al afianzamiento de una cultura democrática reside en decir la verdad de los hechos”, escribió en plena década menemista, el periodista Horacio Verbitsky. Es un buen recordatorio para saber de qué se trata todo esto.

 

Por Bruno Martínez REVISTA LITIGIO

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