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CHACO Analizan actuación policial y judicial en un brutal procedimiento

En el operativo violentaron su vivienda. La fiscal de turno había desautorizado la invasión del domicilio. ¿Error o violencia institucional?

El descomunal despliegue policial del lunes en el barrio Provincias Unidas para violentar el domicilio de una abogada -que es agente del Poder Judicial-, e internarla y medicarla contra su voluntad en la sala de salud mental del Hospital Perrando, provocó expresiones de preocupación y repudio. Pero además podría tener serias consecuencias institucionales si se confirma que los derechos de la mujer fueron violados flagrantemente.

El operativo movilizó a no menos de veinte efectivos de la infantería y el Comando de Operaciones Especiales. Fue en el barrio Provincias Unidas.

El caso ya mereció una declaración del Consejo Profesional de Abogados de Resistencia, que dijo haber visto «con pavor» el procedimiento del lunes, del cual circularon videos en redes sociales. En ellos se ve a no menos de veinte efectivos, incluidos miembros de la infantería policial y del Comando de Operaciones Especiales, inutilizando a golpes el portón de la vivienda, entre los gritos de los vecinos que defendían a la mujer, cuyas iniciales son G.C.

De acuerdo con lo que pudo reconstruir NORTE, la actuación policial y la intervención del equipo de Salud Mental del hospital público se disparó a raíz de un par de oficios de la defensora general del Poder Judicial, Alicia Alcalá, solicitando informes sobre la situación de G.C., quien había trabajado en esa Defensoría. G.C., incluso, llegó a decir en un video que atribuía toda la situación a una denuncia por acoso laboral que había formulado contra su jefa.

El caso tiene puntos no aclarados todavía. Por ejemplo, no se sabe por qué la Policía siguió adelante con la invasión del domicilio de G.C. si no tenía una orden de allanamiento y si, sobre todo, minutos antes hubo una comunicación telefónica con la fiscal de turno quien, al tomar conocimiento del caso, dijo expresamente que se desistiera de violentar la casa de la mujer. Esto consta en los informes internos elaborados por la Policía luego del episodio. ¿Entonces qué sucedió? ¿Alguna otra autoridad dio una orden en contrario, sin tener atribuciones para ello, o la Policía actuó por decisión propia? Es lo que se intenta saber.

Recuerda a una película aclamada de los 70´

El caso de G.C. trajo a algunos a la memoria la película «Atrapado sin salida», de 1975, dirigida por Milos Forman y protagonizada por Jack Nicholson. Allí se relata la historia de un delincuente reincidente que, pensando en eludir la prisión y tener más chances de escaparse, simula tener una patología psiquiátrica.

Sin embargo, lo que vivirá en la clínica a la que es destinado es mucho peor. En lo que está viviendo G.C. hay varios puntos que son distintos. En primer lugar, se trata de una mujer que no está perseguida judicialmente por delito alguno, sino que, por el contrario, tiene un muy buen concepto entre sus vecinos.

Tampoco está internada por voluntad propia, sino a pesar de su resistencia. Pero profesionales de salud mental dicen que tiene un cuadro que no asume y que implica un riesgo para sí y los demás. Quienes la conocen lo niegan, y en los videos que circularon en estos días se la ve hablar coherentemente.

¿Se respetaron los derechos de G.C previstos en la ley vigente?

La Defensoría General, puesta en foco con lo ocurrido el lunes en el barrio Provincias Unidas, difundió ese mismo día un comunicado escueto que en su primer párrafo dice: «La Defensoría General del Poder Judicial del Chaco aclara que el accionar de las fuerzas de seguridad y los médicos de Salud Pública en la situación de una de las agentes que trabaja en el Ministerio Público de la Defensa se realizó conforme lo dispuesto en la ley de salud mental y el protocolo de intervención en situaciones de personas con padecimientos mentales que están en riesgo para sí y para terceros».

El Consejo de Abogados emitió una declaración con precisiones interesantes. Decía: «La restricción de la capacidad de las personas y eventualmente el tratamiento o la internación sin su consentimiento cuando se invocan razones de salud mental constituyen supuestos de excepción (…) Solo en situaciones
de riesgo cierto e inminente de un daño para la persona o para terceros y con numerosos requisitos que surgen enumerados del art. 41 del Código Civil y Comercial es posible resolver la internación sin consentimiento de la persona afectada. Una vez dispuesta, además, se habilitan de manera inmediata las garantías del debido proceso, el control judicial y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica, en resguardo de los derechos humanos de la persona afectada».

Todo esto, aparentemente, no existió para G.C., que no habría tenido derecho alguno a defensa ni patricinio letrado previo a su internación forzada.

diario norte

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