La normativa permite a los beneficiarios la libre disponibilidad de divisas de exportaciones; divisas para financiamiento local o externo sin restricciones y una estabilidad impositiva, aduanera y cambiaria durante 30 años. Se garantiza “a los Inversores” estabilidad regulatoria y la cesión de soberanía jurídica nacional al someter cualquier diferendo que enfrenten estos capitales foráneos al tribunal del CIADI, dependiente del Banco Mundial, y donde las causas argentinas siempre han perdido.
Esta ley pone énfasis en la expoliación de nuestro ambiente: recursos minerales, petróleo, bosques, tierra y agua están en riesgo. Y en el caso de nuestra provincia, principalmente nuestro monte nativo. un modelo extractivista que va en contra de los principios de soberanía nacional y desarrollo sostenible al favorecer sin condiciones y dándole excesivas facilidades contrarias a nuestra legislación a grupos económicos extranjeros.
Esta ley, claramente, contraría el principio de «no regresividad en materia ambiental»; Ley General de Ambiente -25675-; Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global -27520-; Régimen de Gestión Ambiental de Aguas -Ley 25688-, entre otros, también con lo que establece el Acuerdo de Escazú –Ley Nacional N° 27566– firmado por Argentina, y al cual la Provincia adhirió con el voto unánime de la Legislatura –incluyendo el bloque radical-pro-libertario-. Al mismo tiempo, se anula la posibilidad de ejercer el derecho de consulta previa e informada de las comunidades indígenas -Convenio 169 de la OIT- y, para la población en general, de contar con acceso a información adecuada para participar en procesos de toma de decisiones.
Nunca, nadie, jamás en nuestro país tuvo acceso a la protección y privilegios que otorga el RIGI a supergrandes capitales –especialmente extranjeros- que puedan reconvertirse o instalarse en nuestro país. El gobierno de Zdero propone una adhesión plena, replicando los beneficios nacionales y otorgando exenciones que ninguna Empresa local tiene. Innecesaria adhesión que refuerza el ser convidados de piedra y meros observadores de lo que las grandes empresas multinacionales decidan hacer con nuestros recursos
Esto es absolutamente inconstitucional, viola las autonomías provinciales, el federalismo, la esencia de los principios democráticos, en definitiva, viola el ejercicio de la democracia ambiental y avasalla la autonomía de las provincias argentinas, imponiendo decisiones centralizadas que no tienen en agenda las necesidades locales. La adhesión de nuestra Provincia en estas condiciones vulnera también nuestra Constitución y Legislación Provincial
Hoy el Gobernador Zdero con el proyecto que envió, silencia lo que propuso en campaña y borra con el codo lo que su bloque aprobó con la mano.