La decisión, tomada por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores 1, a cargo de la jueza Jésica Díaz Marano, recayó sobre Andrés Regino Bustamante (72), alias «Los Chatos», y Julieta Jimena Córdoba (24).
La causa fue elevada a juicio oral a través de un escrito de 263 páginas -al que Télam tuvo acceso- en el que la jueza confirmó que el hombre llegará acusado por el delito de «homicidio agravado por alevosía, mediar violencia de género y criminis causa», que prevé la pena de prisión perpetua.
Mientras que la mujer es considerada coautora del delito de «homicidio agravado por el vínculo, alevosía y criminis causa», que también estipula la pena máxima.
La abogada querellante Marcela López, representante del padre y abuelo de la víctima destacó a Télam la resolución de la magistrada en la que expuso «los golpes que recibió la niña y las fracturas que tenía en la cabeza, teniendo en cuenta que eso se pudo probar con lo que quedó del cuerpito».
«Únicamente quedó intacto un muslo de la pierna derecha, el resto quedó todo carbonizado. Cuando la quemaron estaba viva porque la tráquea estaba con hollín», indicó la letrada.
El hecho ocurrió el sábado 13 de noviembre de 2021 cuando la imputada y su hija, llamada Zoe Natasha Córdoba, regresaron a su casa, situada en la calle Pública sin numeración del barrio San Andrés, en la zona sur de La Rioja.
El comienzo de una trágica noche
De acuerdo a la investigación, entre las 22.30 y la madrugada del día siguiente, la acusada ante una crisis de ira, golpeó a la niña y le provocó una fractura en la zona del maxilar inferior derecho.
Ante esa situación, Díaz Marano decidió no llamar a emergencias médicas sino mantenerse encerrada en su departamento y buscar ayuda telefónica a Bustamante, con el que mantenía una relación sentimental.
El hombre concurrió a la vivienda y luego los dos decidieron y planearon la muerte de Zoe.
Según las fuentes, ambos la sacaron al patio interno y la golpearon en su cabeza, por lo que comenzó a sangrar.
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Ya en un estado en el que le habría sido imposible gritar para pedir ayuda, los coimputados decidieron darle muerte incendiándola bajo una moto con el fin de eliminar todo rastro de la golpiza y para que las autoridades policiales creyeran que la propia niña lo había ocasionado.
Quemada viva
Finalmente, mientras la nena estaba recostada en el piso prepararon la moto de 110 cilindradas, que era propiedad del acusado, y llevaron a la niña hacia donde estaba el vehículo.
Tras colocarla por debajo del ciclomotor, entre las 4 y 5.30 horas aproximadamente de la madrugada del domingo, los acusados rociaron con nafta y prendieron fuego el rodado que se encontraba sobre Zoe ocasionándole así su muerte.
Según el resultado de la autopsia realizada en el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial riojano sobre los restos carbonizados, la muerte se produjo por «asfixia por aspiración de humo y por quemaduras extremas».
En tanto, los peritos criminalísticos establecieron que Zoe «habría sufrido un golpe o contusión, que generaron una pérdida de sangre, quedando vestigios de goteo y concentración del fluido sobre el suelo del patio trasero».
«De acuerdo a la hipótesis planteada y a todos los indicios encontrados en el lugar, se llega a la conclusión de que se trató de un incendio intencional y controlado, descartando una muerte accidental, asimismo se presupone la participación de otra/s personas en la consumación del hecho», determinaron en su informe.
Para la jueza Díaz Marano, «surge a las claras que los coimputados a los fines de terminar con la vida de Zoe, quien estaba herida a causa del accionar de su progenitora, se valieron de la nocturnidad, del encerramiento del inmueble, que impidió que alguien pueda descubrir la macabra escena que habían instaurado a los fines de aniquilar la vida de una pequeña niña».