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CORRUPCION

Anulan El Procesamiento De Aldo Leiva En La Causa De Residuos Sólidos

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal respecto de la resolución que había confirmado el procesamiento del exintendente chaqueño en la causa por la apropiación de fondos federales destinados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal respecto de la resolución que había confirmado el procesamiento del exintendente chaqueño en la causa por la apropiación de fondos federales destinados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación de la defensa del actual diputado nacional del Frente de Todos por el Chaco, Aldo Leiva, y anuló el procesamiento en la causa que investiga el desvío de fondos federales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) cuando se desempeñaba como intendente de la localidad chaqueña de General San Martín. En ese contexto, el máximo tribunal penal del país remitió el expediente a la Cámara porteña que deberá dictar un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta esta resolución.

La sentencia, dictada el 22 de marzo último, lleva las firmas de los jueces Daniel Petrone, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. En la audiencia que tuvo lugar el 18 de febrero pasado, la defensa de Leiva fundamentó que se debía hacer lugar al planteo de excepción de la acción penal “por vulneración al non bis in ídem”, es decir, que se lo pretendía juzgar por un mismo hecho por el que ya fue absuelto por la justicia del Chaco, aunque esa resolución judicial fue cuestionada por el juez de instrucción de la causa “GIRGU”, Claudio Bonadio, y también por la Cámara Federal porteña.

En sus fundamentos, la jueza de primer voto, Ana María Figueroa, sostuvo que “(…) hasta tanto no exista una decisión jurisdiccional que declare que el sobreseimiento de Leiva dictado en la justicia local de la provincia del Chaco constituye un supuesto de cosa juzgada aparente, seguir el temperamento adoptado por el a quo implicaría permitir que cualquier manifestación que cuestione el carácter genuino de una decisión judicial pueda privar de efectividad la aplicación de una garantía de jerarquía constitucional y convencional como lo es la del ne bis in ídem”.

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