Este viernes, la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia dio a conocer la sentencia a Horacio Rey, determinando 7 años de prisión efectiva, con el cargo de Jefe de Asociación Ilícita que estaba a desviar fondos provenientes del FAPPO (Fideicomiso de Pauta Publicitaria), con cinco años de prisión a Gustavo Katavich, mientras que Paulo Buttice e Ismael Fernández resultaron absueltos de culpa y cargo en la misma causa. Esto es la primera parte de la causa FAPPO, ya que aún queda por resolver que sucederá en el fuero Federal.
La sentencia 34/21 que fue leída en presencia del Tribunal, conformado por el Dr. Ernesto Azcona (Presidente) y las vocales Dra. María Virginia Ise y Dra. Cristina Pisarello, además les impuso la inhabilitación de 10 años para ejercer cargos públicos y multas de 90.000 pesos a cada uno de ellos, según las penas máximas previstas por el Código Penal.
Finalmente, Rey fue declarado culpable del delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso ideal con defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública (Artículos 210 -segundo puesto-, 174 inciso 5 en función del 172, 45 y 54 del Código Penal); Katavich por asociación ilícita en calidad de miembro, concurso ideal por defraudación agravada, igual que Rey.
En tanto, se mantienen las medidas cautelares dispuestas sobre la inhibición general de bienes de los condenados, cuentas bancarias, cajas de ahorro, plazos fijos, embargos de bienes muebles e inmuebles registrados hasta tanto quede firme el pronunciamiento, cuando definitivamente se resuelva acerca de esta situación.
De todos modos, cabe resaltar que en esta causa FAPPO, en el fuero provincial, la Comisión que se constituyó para juzgar a los implicados fue constituida meses después, algo que está terminantemente prohibido por el Artículo N° 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los Jueces designados por ley antes del hecho de la causa.
En criollo, la conformación de una Comisión Especial para juzgar este delito, constituye una violación al artículo 18 de la Carta Magna. Que reza que “ningún habitante… puede ser juzgado por comisiones especiales, no sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”.
¿Cómo se explicaría así la conformación del “Equipo Fiscal Especial”? La cual estuvo encabezado por Graciela Griffith Barreto dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chaco, comandado por el Procurador Jorge Omar Canteros.
Otra irregularidad más a destacar, es la desestimación de la Cra. María Soledad Jofre y Romina González Jovanovich, que tenían activa participación en el sistema FAPPO Gestión, diseñado a pedido de Rey y con credenciales especiales de operación de los fondos de pauta que poseía también el Contador Katavich.
Para ello, debería recordar la Dra. Griffith Barreto cuando ella solicitó se le devuelva un disco con información de la causa que uno de los creadores del sistema, Juan Mateo “el hacker” Cassiet, tenía en su poder. El mismo, aprovechándose de su impunidad y malicia, llevó y entregó en manos propias un disco con juegos de consola Wii, lo que sería más que una burla. La persona antes mencionada, estuvo también a cargo de “producir” las pruebas acerca del cuestionado sistema de Gestión FAPPO.
Finalmente, también trascendieron dichos de Katavich, que si salía perjudicado él tomaría represalias y ventilaría información que resultaría comprometedora para personajes, como el ex gobernador Domingo Peppo y su compañero de fórmula Daniel Capitanich, que quedarían muy embarrados, al igual que el Procurador Canteros. En eso, hubo un “pago especial” hacia su persona, y de ahí habría surgido la idea de la creación de esta “Comisión Especial” para juzgarlos…